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Cápitulo 6: DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículos:
Sección 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 57 al 61
Sección 2: DE LOS SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN
Artículos: 62 al 63
Sección 3: DE LOS SERVICIOS DE HOTELERIA Y CONEXOS PARA CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES O FERIAS (DEROGADA)
Artículos: 64 al 70
Cápitulo
DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
USO O GOCE DE CASA HABITACIÓN AMUEBLADA
Art.- 45.-
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.
No se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.