01
Cápitulo 6: DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículos:
Sección 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 57 al 61
Sección 2: DE LOS SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN
Artículos: 62 al 63
Sección 3: DE LOS SERVICIOS DE HOTELERIA Y CONEXOS PARA CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES O FERIAS (DEROGADA)
Artículos: 64 al 70
Sección 2
DE LOS SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN
DEFINICIÓN DE SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN
Art.- 62.-
Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso g) de la Ley, se consideran servicios de filmación o grabación, aquéllos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Los servicios mencionados podrán incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual o sonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer; iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación.
Se considera que los servicios de filmación o grabación se exportan, cuando sean prestados por residentes en el país a personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN SON EXPORTACIÓN CUÁNDO
Art.- 63.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados;
Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo.
No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción;
Derogada; y
Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente.