Ley de Firma Electrónica Avanzada

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Cápitulo 2
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DIGITAL

DERECHOS DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DIGITAL

Art.-21.-

El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

  1. I.- Al ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:

    1. a).- Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso; 

    2. b).- Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y 

    3. c).- La revocación del certificado digital; 

  2. II.- A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y 

  3. III.- A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO

Art.-22.-

El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

  1. I.- Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;

  2. II.- Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;

  3. III.- Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente, y

  4. IV.- Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.