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Cápitulo 1
DE LA ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DIGITAL
CONTENIDO DEL CERTIFICADO DIGITAL
Art.-17.-
El certificado digital deberá contener lo siguiente:
I.- Número de serie;
II.- Autoridad certificadora que lo emitió;
III.- Algoritmo de firma;
IV.- Vigencia;
V.- Nombre del titular del certificado digital;
VI.- Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;
VII.- Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;
VIII.- Clave pública, y
IX.- Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.
REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO O QUEDA SIN EFECTOS
Art.-18.-
Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:
I.- Nombre completo del solicitante;
II.- Domicilio del solicitante;
III.- Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos;
IV.- Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional, y
V.- Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.
Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la Autoridad Certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de:
a).- El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II;
b).- El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente, y
c).- El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.
La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas Web.
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL
Art.-19.-
El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I.- Por expiración de su vigencia;
II.- Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;
III.- Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;
IV.- Por fallecimiento del titular del certificado digital;
V.- Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;
VI.- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y
VII.- Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.
En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL
Art.-20.-
La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.