Ley de Firma Electrónica Avanzada

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Cápitulo 1
DE LA ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DIGITAL

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DIGITAL

Art.-17.-

El certificado digital deberá contener lo siguiente:

  1. I.- Número de serie;

  2. II.- Autoridad certificadora que lo emitió;

  3. III.- Algoritmo de firma;

  4. IV.- Vigencia;

  5. V.- Nombre del titular del certificado digital;

  6. VI.- Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;

  7. VII.- Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;


  8. VIII.- Clave pública, y

  9. IX.- Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.

REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO O QUEDA SIN EFECTOS

Art.-18.-

Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:

  1. I.- Nombre completo del solicitante;

  2. II.- Domicilio del solicitante;

  3. III.- Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos;

  4. IV.- Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional, y

  5. V.- Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.

    Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la Autoridad Certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de:

    1. a).- El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II;

    2. b).- El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente, y 

    3. c).- El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.

          La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas Web.

VIGENCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL

Art.-19.-

El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: 

  1. I.- Por expiración de su vigencia;

  2. II.- Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;

  3. III.- Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;

  4. IV.- Por fallecimiento del titular del certificado digital;

  5. V.- Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;

  6. VI.- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y

  7. VII.- Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.

          En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.

VIGENCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL

Art.-20.-


La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.