Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
Art.-110.-
Las disposiciones de este Título que se refieren a los patrones y a los trabajadores serán aplicables, en lo conducente, a los demás sujetos obligados y de aseguramiento.
RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL PATRÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Art.-111.-
La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y 39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.