Cápitulo 6
DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
FORMAS DE SOLICITUD DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Art.-133.-
Para efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, la solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal del interesado y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, empleando el formato que para el efecto autorice el Instituto, firmado por el patrón o su representante legal, anexando copia de identificación oficial si se trata de patrón persona física, o bien, copia del acta constitutiva de la empresa, copia del poder del representante legal y copia oficial de identificación de éste, si se trata de persona moral.
Cuando la solicitud se refiera al pago diferido de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se deberá señalar las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes; en tratándose de las cuotas de los demás seguros se deberá señalar la fecha en que se realice el pago. En ambos casos, se garantizará el interés fiscal en los términos del Código.
Tratándose de la solicitud de pago en parcialidades mensuales, ésta deberá presentarse, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que efectuó el pago de la primera parcialidad, anexando el comprobante en el que conste el pago de la misma y garantizar el interés fiscal en términos del Código. Para efectos del cálculo de las parcialidades, se estará a lo previsto en el Código.
Se tendrá por autorizado el pago diferido o en parcialidades, si el Instituto no notifica al patrón la resolución respectiva, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
El Consejo Técnico del Instituto emitirá anualmente las reglas de carácter general para que se realicen los pagos de las cuotas a cargo de los patrones del campo, respecto de los trabajadores eventuales del campo a su servicio, sin modificar los plazos establecidos en la Ley y tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos de las ramas de la producción agrícola que corresponda. Para tal efecto, el Instituto solicitará la opinión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Párrafo adicionado DOF 15-07-2005
AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO PARA PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO
Art.-134.-
Para efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, se requerirá autorización previa del Instituto para el pago en parcialidades o diferido en el caso de los patrones siguientes:
I.- Las sociedades controladoras y controladas, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
II.- Las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;
III.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria;
IV.- Los patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos, y
V.- En tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.
En estos casos, a la solicitud que refiere el artículo anterior, se anexará además un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.
En su caso, el Instituto podrá solicitar documentación complementaria para la autorización de la solicitud.
PLAZO DEL INSTITUTO PARA INFORMAR RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Art.-135.-
En tratándose de aquellos patrones que requieren de autorización previa para el pago diferido o en parcialidades, el Instituto en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles notificará al patrón o su representante legal, la resolución que haya recaído a su petición.
Notificada la autorización de la solicitud por el Instituto, el patrón dispone de diez días hábiles, para constituir la garantía del interés fiscal en términos del Código.
CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA COMO NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Art.-136.-
Se considerará como no presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no anexe al formato autorizado por el Instituto, los documentos que señalan los artículos 133y, en su caso, el 134 de este Reglamento, o no entregue en el plazo que le sea concedido, la documentación requerida por el Instituto.
No se dará trámite a una solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no continúe el trámite de autorización o haya incumplido una anterior, en un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
No procede recurso alguno en caso de que el Instituto niegue el pago diferido o en parcialidades.
En los casos en que el patrón solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, deberá en forma inmediata garantizar el interés fiscal.
CÁLCULO Y PAGO DE PARCIALIDADES MENSUALES EN UNIDADES DE INVERSIÓN
Art.-137.-
El patrón deberá pagar mensualmente, las parcialidades calculadas en unidades de inversión, de conformidad con lo que establece el Código, en función al número de parcialidades solicitadas.
Los patrones para el pago en parcialidades, deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades, tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial.
En todos los casos, en tratándose de solicitudes de pago diferido, éste se calculará en unidades de inversión de acuerdo a la fecha de pago comprometida, de conformidad con lo que establece el Código.
CASOS EN LOS QUE QUEDA SIN EFECTOS LA SOLICITUD PARA EL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Art.-138.-
Para los efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, quedará sin efecto la solicitud o autorización para el pago diferido o en parcialidades cuando:
I.- Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que el patrón presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;
II.- El patrón sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación;
III.- El patrón deje de pagar tres parcialidades;
IV.- El patrón omita el pago de las cuotas obrero patronales que se generen dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud, y
V.- El patrón, tratándose de pago diferido, no lo realice en la fecha señalada.
En los supuestos de las fracciones anteriores, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo insoluto, mediante el procedimiento administrativo de ejecución o en su caso, procederá a hacer efectiva la garantía del interés fiscal. En el caso de la fracción II, el Instituto hará valer el derecho de preferencia, en términos del artículo 288 de la Ley, ante el conciliador o juez de la causa.
AUTORIZACIÓN DE REHABILITACIÓN DE AUTORIZACIÓN CONCEDIDA E INCUMPLIDA
Art.-139.-
El Instituto podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitud o autorización concedida que haya sido incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una exhibición, en un periodo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer la autorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en su oportunidad, así como los recargos que se hubieran generado por la mora en el pago de dichas mensualidades; asimismo, el patrón deberá cubrir en dicho plazo las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de periodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización.
CONCESIÓN DE PLAZO MAYOR AL INICIALMENTE ACEPTADO
Art.-140.-
El Instituto podrá por una sola vez, a solicitud del patrón, conceder un plazo mayor al inicialmente aceptado u otorgado, sin que en total exceda de cuarenta y ocho meses y, en su caso, agregar adeudos por cédulas de liquidación diferentes a las cuotas mensuales no vencidas.
CASOS EN LOS QUE NO SE ACEPTARÁ SOLICITUD DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Art.-141.-
No se aceptará la solicitud ni se autorizará el pago diferido o en parcialidades, respecto de los créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquéllos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto.
DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO POR EL PATRÓN
Art.-142.-
En tratándose de créditos impugnados, el patrón o sujeto obligado, deberá desistirse del medio de defensa interpuesto y presentar copia del acuerdo que recaiga al escrito de desistimiento, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 135 de este Reglamento; si el patrón no requiere de autorización previa, dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo 133 del mismo. En caso de no presentar el acuerdo de referencia, quedará sin efecto la solicitud o autorización otorgada.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Art.-143.-
El Instituto suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, una vez realizado el entero de la primera parcialidad y garantizado el interés fiscal.
FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS O DIFERIDO
Art.-144.-
Para efectos del artículo 40 E de la Ley, la solicitud de pago a plazos o diferido deberá presentarse en la unidad administrativa del Instituto que controle el registro patronal del interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe el pago del diez por ciento del monto de las cuotas del periodo respectivo solicitado, en los formatos autorizados por el Instituto, con la documentación que se señala en los artículos 133 y134 de este Reglamento.
El Instituto en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, notificará al patrón o a su representante legal, la resolución que haya recaído a su petición.
La constitución de la garantía del interés fiscal, se hará en los términos que establece el Código.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PAGO EN PARCIALIDADES DE PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN
Art.-145.-
Para la celebración del convenio a que se refiere el artículo 15 B de la Ley se procederá de la manera siguiente:
I.- En lo referente a la construcción, ampliación o remodelación de casa habitación, la superficie a construir se multiplicará por el número de veces el salario mínimo vigente de la región que corresponda, conforme a los índices que al efecto publique el Instituto, cuyo resultado será el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir;
II.- Respecto a la remodelación o ampliación a cualquier tipo de obra diferente de casa habitación que se realice en forma esporádica, se obtendrá el importe estimado de mano de obra multiplicando la superficie a construir por el costo de mano de obra por metro cuadrado según corresponda, conforme a las tablas que al efecto publique el Instituto;
III.- Al importe estimado por mano de obra, conforme a la fracción anterior, se le aplicarán las primas que correspondan a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, obteniéndose el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir, y
IV.- El monto de cuotas, determinado con la aplicación de las fracciones anteriores, se dividirá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra. El Instituto emitirá las cédulas de liquidación correspondientes y las notificará al patrón o sujeto obligado, quien las deberá pagar en los plazos que establece la Ley y este Reglamento.
OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES SIN IMPORTAR CONVENIO ANTICIPADO DE PAGO DE CUOTAS POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA
Art.-146.-
Las personas que opten por convenir anticipadamente el pago de las cuotas por la construcción de obra, no quedan relevadas de la obligación de inscribir a sus trabajadores al Instituto con los salarios base de cotización que corresponda y presentar los movimientos afiliatorios que establece la Ley y este Reglamento, no siendo sujetos de la aplicación de capitales constitutivos en los casos de siniestros ocurridos a sus trabajadores contratados para ejecutar la obra por la que se celebre el convenio, desde la fecha de formalización del mismo, hasta la fecha estimada de conclusión de la obra, siempre y cuando haya presentado los avisos afiliatorios.
COMPARATIVO ENTRE CUOTAS PAGADAS Y CUOTAS DETERMINADAS
Art.-147.-
Al término de la obra, se procederá a comparar el monto de las cuotas pagadas contra las que determine el Instituto con base en la información que presente el patrón o sujeto obligado en sus avisos afiliatorios.
Si el monto de lo determinado fuera mayor a un diez por ciento del monto de las cuotas pagadas, el Instituto emitirá y notificará al patrón o sujeto obligado, las cédulas de liquidación correspondientes.
Cuando el monto de lo determinado fuera menor de un diez por ciento respecto del monto de las cuotas pagadas, se otorgará un plazo de quince días hábiles al patrón o sujeto obligado, para que presente los movimientos afiliatorios correspondientes.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONVENIO POR REVISIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN
Art.-148.-
El Instituto, en cualquier momento, podrá revisar la obra sujeta al convenio de pago de cuotas y si detectara que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiera lugar, así como determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios legales.
CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES DE CUOTAS DETERMINADAS POR DICTAMEN
Art.-149.-
Los patrones que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal. Al momento de presentar dicha garantía el Instituto otorgará la autorización respectiva. En el dictamen correspondiente deberá integrarse copia de la solicitud recibida por el Instituto.