Reglamento de la Ley del Seguro Social

Reglamento de la Ley del Seguro Social

Cápitulo 4
DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO

VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS

Art.-125.-


En relación con la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero patronales, las unidades administrativas del Instituto o las entidades receptoras, según corresponda, verificarán previamente a la recepción del pago, que el formato impreso ola cédula de determinación en medio magnético generada mediante el programa informático autorizado por el Instituto,contenga los datos necesarios para la individualización de las cuotas y que la suma de los importes parciales concilie con el importe total a pagar. En caso contrario, procederán al rechazo del pago y será responsabilidad del patrón la reposición de las cédulas de determinación y, en su caso, el pago de los accesorios que se pudieran generar.

PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS DERIVADOS DE DICTAMEN

Art.-126.-

Las cédulas de determinación por cuotas obrero patronales omitidas, derivadas del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, deberán pagarse con la actualización y recargos correspondientes antes de la presentación del dictamen o conforme al artículo 149 de este Reglamento.

PLAZO PARA PAGO DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO

Art.-127.-

Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan.

PLAZO PARA PAGO DE CUOTAS EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Art.-128.-

Los asegurados en continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidad adelantada, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate.

PAGO DE ADEUDOS EN CASO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL

Art.-129.-

Aceptada la sustitución patronal o dictaminada ésta por el Instituto, se notificará al patrón sustituto el estado de adeudo del patrón sustituido. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de dicho estado de adeudo, el patrón sustituto deberá pagar los créditos fiscales que se adeuden al Instituto. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que señala la Ley a cargo del patrón sustituido.

PLAZO PARA PAGO DE CRÉDITOS FISCALES DE RESPONSABLES SOLIDARIOS SEÑALADOS POR LA LEY

Art.-130.-

Los responsables solidarios señalados en la Ley y el Código deberán pagar hasta el límite de su responsabilidad los créditos fiscales que se adeuden al Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa correspondiente.