Reglamento de la Ley del Seguro Social

Reglamento de la Ley del Seguro Social

Cápitulo 5
DE LOS PAGOS EFECTUADOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL

PLAZO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE CUOTAS PAGADAS AL INSTITUTO

Art.-131.-

El patrón, dentro del plazo establecido en la Ley, podrá solicitar la devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal, incluyendo los casos de solicitudes de reembolso conforme al artículo 17 de la Ley presentando en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud respectiva por escrito y anexando a la misma la documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia.

 Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su procedencia, a satisfacción del Instituto. Tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del patrón, la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados en los términos de este párrafo.

 Cuando las cantidades enteradas sin justificación legal se refieran al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el Instituto, previa solicitud del patrón, certificará sobre la procedencia de la devolución de dichas cantidades, las que serán devueltas en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

 En ningún caso podrán compensarse cuotas enteradas sin justificación legal.

 El patrón que haya causado baja ante el Instituto, podrá solicitar la monetización de la nota de crédito, una vez transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la baja, siempre y cuando no tenga adeudos con el Instituto. En caso de tener adeudos, el Instituto podrá descontar el monto de los mismos, del importe de la devolución.

DEVOLUCIÓN APLICABLE A CUOTAS PATRONALES

Art.-132.-


En el caso de que la devolución solicitada por el patrón comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas con relación a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente; quedando a salvo los derechos de los trabajadores para ser ejercitados en la forma y términos que legalmente procedan.