Reglamento de la Ley del Seguro Social

Reglamento de la Ley del Seguro Social

Cápitulo 5
DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES

AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES Y FECHA EN QUE SURTE EFECTOS

Art..57.-

Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

 En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

 En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES DURANTE EL ESTADO DE HUELGA

Art.-58.-

Durante el estado de huelga no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores.

 El Instituto, podrá operar la baja del trabajador únicamente a solicitud del mismo y bajo la responsabilidad de éste, cuando:

  1. I.- Antes del conflicto o durante el mismo, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, corresponda.

            Para el cálculo de las pensiones no se considerarán semanas cotizadas las que se encuentren dentro del periodo de huelga, y

  2. II.- Continúe voluntariamente en el régimen obligatorio.

 Lo anterior sin perjuicio de los derechos derivados del procedimiento de huelga.

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES DURANTE CONCURSO MERCANTIL

Art.-59.-

Durante el estado de concurso mercantil no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores.

 El Instituto, en caso de concurso mercantil, operará la baja del trabajador cuando:

  1. I.- La presente el síndico, en cuyo caso surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, y

  2. II.- A solicitud del trabajador y bajo su responsabilidad, cuando durante el proceso del concurso mercantil, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, le corresponda.

 En este caso quedan a salvo los derechos del trabajador que pudieren derivarse del proceso.

NO PROCEDE EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES EN PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Art.-60.-

Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto.

 En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto.

BAJA DE TRABAJADORES EN CASO DE NO COMPROBAR SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Art.-61.-

En caso de las bajas de trabajadores por aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, el Instituto procederá a la adecuación del registro de semanas cotizadas a los supuestos trabajadores en cuestión, descontando las correspondientes al aseguramiento improcedente.

 La fecha a partir de la cual surtirán efecto las bajas será la misma en que se hubieran presentado los avisos de inscripción considerados como improcedentes.