Cápitulo 3
DE LA TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
FECHA DE TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
Art.-108.-
El aseguramiento terminará por vencimiento del periodo convenido si no se renueva en los términos señalados en el artículo 105 de este Reglamento.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL ASEGURAMIENTO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL INSTITUTO
Art.-109.-
Podrá darse por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto, cuando:
I.- Cualquiera de los sujetos a que se refiere este seguro permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe la calidad de asegurado. En el caso de que el asegurado sea menor de edad o incapacitado, quien ejerza la patria potestad o la tutela será el responsable solidario, y
II.- Se presente alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y no hubiera sido declarada por el asegurado al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, en el caso del menor de edad o incapacitado.
En el caso de las fracciones anteriores, el Instituto cobrará a los sujetos a que se refiere este seguro, o a la persona que sin derecho haya recibido la atención médica, el costo total por los servicios prestados.
En ningún caso de terminación anticipada del periodo de aseguramiento cubierto en el Seguro de Salud para la Familia, el Instituto hará devolución total o parcial del pago realizado.