Cápitulo 6
DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS
DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN EN CASO DE JORNADA O SEMANA REDUCIDA
Art.-62.-
En caso de las bajas de trabajadores por aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, el Instituto procederá a la adecuación del registro de semanas cotizadas a los supuestos trabajadores en cuestión, descontando las correspondientes al aseguramiento improcedente.
La fecha a partir de la cual surtirán efecto las bajas será la misma en que se hubieran presentado los avisos de inscripción considerados como improcedentes.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO DE TRABAJADORES A SERVICIO DE VARIOS PATRONES EN SEMANA O JORNADA REDUCIDA
Art.-63.-
El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
I.- Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;
II.- Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y
III.- Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.