Reglamento para la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Reglamento para la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DEL REGLAMENTO

Art.-1.-

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las obligaciones de transparencia, acceso a la información y a los datos personales, su corrección, y la organización de archivos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como garantizar el acceso a la información en posesión de dicho Instituto.

DEFINICIONES

Art.-2.-

Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entenderá por:

  1. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  2. IFAI: el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

  3. Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el artículo 10, fracción X, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  4. Derogada;

    Fracción derogada DOF 24-02-2006

  5. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT:El comité referido en los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Fracción reformada DOF 24-02-2006

  6. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del INFONAVIT;

  7. Reglamento: el presente Reglamento;

  8. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución que corresponda;

  9. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información del INFONAVIT o a sus datos personales o a la corrección de estos últimos, y

  10. Sistemas de Solicitudes de Información: el o los sistemas de solicitudes de información del IFAI o del INFONAVIT que permitan la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, su respuesta y notificación, así como, en su caso, la entrega de la información, incluyendo las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN PODER DEL INSTITUTO

Art.-3.-

Toda información en poder del INFONAVIT es pública y cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos que señalan los ordenamientos legales aplicables y este Reglamento, con excepción de aquélla que conforme a la ley tenga el carácter de reservada o confidencial.

OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO

Art.-4.-

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los empleados y funcionarios del INFONAVIT, quienes deberán sujetar su comportamiento a lo establecido en el Código de Ética del mismo.

ATENCIÓN A LAS COMUNICACIONES OFICIALES DEL IFAI

Art.-5.-

La Unidad de Enlace, la Contraloría Interna o cualquiera otra unidad administrativa del INFONAVIT que reciba comunicaciones oficiales del IFAI, les dará la debida atención y trámite.

APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Art.-6.-

Para los efectos de los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INFONAVIT, la Normatividad del INFONAVIT deberá atender a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de este Reglamento.