Reglamento para la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Reglamento para la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Cápitulo 3
DE LOS RECURSOS

RESOLUCIÓN DE RECURSOS ANTE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Art.-10.-

La interposición, sustanciación y resolución de los recursos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, se harán en términos de lo dispuesto por la normatividad del INFONAVIT. Contra las resoluciones a los recursos referidos, los solicitantes podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo reformado DOF 24-02-2006

SOLICITUDES EN CASO DE INCONFORMIDAD POR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES

Art.-11.-

Los solicitantes podrán recurrir, en los términos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, las resoluciones por las que se niegue la entrega o corrección de datos personales y aquéllas en las que el solicitante no esté conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la información entregada es incompleta o que no corresponde con la requerida, así como en los casos de falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos.

Artículo reformado DOF 24-02-2006

MEDIOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS

Art.-12.-

Para la interposición de los recursos a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento, los promoventes podrán utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del INFONAVIT, o bien, hacerlo a través del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI.

Artículo reformado DOF 24-02-2006

RESOLUCIÓN POSITIVA EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD

Art.-13.-

La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya sido realizada, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedará obligado a darle acceso al solicitante en un periodo no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el INFONAVIT determine que los documentos en cuestión sean reservados o confidenciales.

En estos casos, los solicitantes podrán promover ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT la verificación de falta de respuesta en los términos previstos en las disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF 24-02-2006