Cápitulo 4
DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT
OBLIGACIÓN DE UBICAR, MANTENER, CONSERVAR Y ACTUALIZAR INFORMACIÓN
Art.-14.-
El INFONAVIT deberá cumplir con la obligación de ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible, conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las políticas que sobre la materia se expidan en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 24-02-2006