Reglamento para la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Reglamento para la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Cápitulo 4
DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT

OBLIGACIÓN DE UBICAR, MANTENER, CONSERVAR Y ACTUALIZAR INFORMACIÓN

Art.-14.-

El INFONAVIT deberá cumplir con la obligación de ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible, conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las políticas que sobre la materia se expidan en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 24-02-2006