Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA

8 de Junio de 2005

Transitorio 8 de junio de 2005


8 de junio de 2005 .-

Del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, vigente a partir del 8 de junio de 2005 (DOF 7/VI/2005)

ENTRADA EN VIGOR

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IVA DE INVERSIONES PENDIENTE DE PAGO AL 7/VI/2005

Segundo.- Tratándose de la adquisición y de la importación de inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, cuyo impuesto al valor agregado haya sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha, se aplicarán las disposiciones para el acreditamiento del impuesto, vigentes a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

 APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DURANTE 60 MESES.

Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el primer mes en el que el contribuyente tenga impuesto al valor agregado trasladado efectivamente pagado o impuesto al valor agregado pagado en la importación, que corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, la opción que ejerza el contribuyente en los términos de los artículos 5o., 5o.-A y 5o.-B para efectuar su acreditamiento, la deberá mantener al menos durante sesenta meses.