Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA

10 de Enero de 2017

Transitorio 1o. de enero de 2017


1o. de enero de 2017.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente a partir del 1o. de enero de 2017(DOF 30/XI/2016)

DISPOSICIONES EN LA RELACIÓN CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Cuarto.-En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

 ACREDITAMIENTO POR GASTOS E INVERSIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS REALIZADOS HASTA EL 31/XII/2016

  1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditamiento del impuesto en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha, siempre que a la fecha mencionada cumplan con los requisitos que para la procedencia del acreditamiento establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    IMPRESIONES A LAS QUE SERÁ APLICABLE EL AJUSTE AL ACREDITAMIENTO

  2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o.-B, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017. 

Del Decreto por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente a partir del 1o. de enero de 2017 (DOF 30/XI/2016)

ENTRADA EN VIGOR

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.