DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente a partir del 1o. de enero de 2017(DOF 30/XI/2016)
DISPOSICIONES EN LA RELACIÓN CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Cuarto.-En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
ACREDITAMIENTO POR GASTOS E INVERSIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS REALIZADOS HASTA EL 31/XII/2016
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditamiento del impuesto en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha, siempre que a la fecha mencionada cumplan con los requisitos que para la procedencia del acreditamiento establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IMPRESIONES A LAS QUE SERÁ APLICABLE EL AJUSTE AL ACREDITAMIENTO
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o.-B, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017.
Del Decreto por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente a partir del 1o. de enero de 2017 (DOF 30/XI/2016)
ENTRADA EN VIGOR
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.