Del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1o. de enero de 2005(DOF 1o/XII/2004)
ENTRADA EN VIGOR.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2005.
ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE INVERSIONES HECHAS ANTES DEL 1O./I/2005
Artículo Segundo.- Tratándose de la adquisición y de la importación de inversiones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2005, cuyo impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha, se aplicarán las disposiciones para el acreditamiento del impuesto, vigentes a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.
OPCIÓN DE ACREDITAMIENTO SE DEBE MANTENER AL MENOS 60 MESES
Artículo Tercero.- A partir del 1 de enero de 2005, en el primer mes en el que el contribuyente tenga impuesto trasladado efectivamente pagado o impuesto pagado en la importación, que corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, la opción que ejerza el contribuyente en los términos de los artículos 4o., 4o.-A y 4o.-B para efectuar su acreditamiento, la deberá mantener al menos durante sesenta meses.