Del Decreto por el que se reforman. adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2004(DOF 31/XII/2003)
ENTRADA EN VIGOR.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.
PAGO CUATRIMESTRAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
SEGUNDO.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2004, se pagarán durante el mes de mayo de dicho año.