Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA

1 de Enero de 2000

Transitorio 1o. de enero de 2000


1o. de enero de 2000.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 2000(DOF 31/XII/1999).

DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA LIVA

Septimo.-En relación con las modificaciones a que se refiere el Articulo Sexto de esta Ley lo siguiente:

REFORMA Y ADICIÓN QUE ENTREGAN EN VIGOR EL 1O/IV/2000

  1. La reforma al artículo 3o., tercer párrafo y la adición de los incisos c) y d) a la fracción II del artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor el 1o. de abril del año 2000. 

    OPCIÓN DE APLICAR ARTICULOS VIGENTES HASTA EL 31/XII/1999

  2. Los contribuyentes que en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 1999 hayan estado obligados a presentar la declaración por dicho ejercicio, podrán optar por aplicar lo dispuesto en los artículos 4o., 4o.-A, 5o., 6o. y 7o. de la Ley citada vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 2000, siempre que cumplan con lo siguiente: 

  1. Considerarán que el ejercicio de 1999 comprende el periodo del 1o. de enero de 1999 al 31 de marzo de 2000. Para estos efectos, considerarán el valor de los actos o actividades realizados, los pagos provisionales efectuados, el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que les hubiera sido trasladado y el propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación, correspondientes a dicho periodo. 

  2. Deberán presentar la declaración del ejercicio a que se refiere el inciso anterior, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que en los términos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, se deba presentar la declaración del ejercicio. 

  3. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado que ejerzan la opción establecida en esta fracción, considerarán que el ejercicio de 2000 comprende el periodo del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2000. 

  4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de carácter general que en su caso resulten necesarias para la debida aplicación de la opción a que se refiere la presente fracción. 

    De la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 2000 (DOF 31/XII/1999)

    ENTRADA EN VIGOR

    Unico.-La presente Ley entrara en vigor el 1o. de enero de 2000.