DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, vigente a partir del 1o. de enero de 1996 (DOF 15/XII/1995)
DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA LIVA.
Noveno.-En relación con las modificaciones a que se refiere el Articulo Octavo que antecede, se estará a lo siguiente:
INTERESES MONETARIOS DEVENGADOS ANTES DEL 1O/I/1996
III.- Los intereses moratorios devengados con anterioridad al 1o. de enero de 1996 , por lo que ya se hubiera causado el impuesto al valor agregado, ya no causarán el impuesto cuando con posterioridad a la fecha señalada se cobren en efectivo, en bienes o servicios, o se expida el comprobante que en el que se traslade en forma expresa y por separado el impuesto, lo que ocurra primero.