Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Cápitulo 4
DE LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS

IMPUESTO TRASLADADO POR COMISIONISTAS

Art.- 11.-

Para los efectos del artículo 17 de la Ley, el comisionista trasladará, en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.

El comisionista considerará a su cargo el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. El comisionista, en este caso, no trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la operación realizada.