Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Cápitulo 5
DEL PAGO A PLAZOS

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PAGO PLAZOS, PARCIALIDADES O DIFERIDO

Art.-65.-

Para los efectos del artículo 66, primer párrafo del Código, cuando el contribuyente solicite autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, en tanto se resuelve su solicitud, deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando la tasa de recargos correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66-A del Código.

 Si previo a la autorización del pago a plazos, el contribuyente no cumple en tiempo o con el monto establecido para cualquiera de las parcialidades, no pague en la fecha propuesta el monto diferido, u omita garantizar el interés fiscal estando obligado a ello, se considerará que se ha desistido de su solicitud de pago a plazos, debiendo cubrir el saldo insoluto de las contribuciones omitidas actualizadas, conforme al artículo 17-A del Código con los recargos correspondientes que se causarán en términos del Código.

MONTO DEL ADEUDO A CORREGIR

Art.-66.-

Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, la información del monto del adeudo a corregir, se dará a conocer al contribuyente por parte de la Autoridad Fiscal, hasta que ésta cuente con los elementos necesarios para determinar el monto correcto, sin que se pueda exceder de los plazos previstos en el artículo 46-A del Código.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN

Los contribuyentes que pretendan corregir su situación fiscal presentando la declaración correspondiente, podrán presentar su solicitud ante la Autoridad Fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta dieciséis días antes de que venza el plazo establecido en el artículo 50 del Código. En la solicitud el contribuyente deberá exponer la situación financiera en la cual se encuentra, así como justificar los motivos por los cuales está solicitando esta modalidad de pago, para lo que deberá anexar la documentación que lo acredite.

DATOS E INFORMES COMPLEMENTARIOS

Una vez que el contribuyente presente la solicitud con el proyecto de pagos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo 66 del Código, la Autoridad Fiscal dentro del plazo de siete días contado a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su valoración. Para tal efecto el contribuyente contará con un plazo de diez días para cumplir con lo requerido.

PLAZO

El plazo transcurrido entre la fecha de requerimiento de documentación por parte de la Autoridad Fiscal, y la fecha en que ésta hubiera sido aportada en su totalidad por el contribuyente, no se computará dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 66, tercer párrafo, fracción II del Código.

PAGO DEL 20% DEL CRÉDITO AL PRESENTAR SOLICITUD A PLAZOS

Art.-67.-

Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, al momento de presentar la solicitud de autorización no se pagará el 20% del monto total del crédito fiscal a que hace referencia el artículo 66, primer párrafo, fracción II del Código, por lo que no le será aplicable la disminución establecida en el artículo 66-A, fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo del Código.

 La Autoridad Fiscal podrá autorizar un plazo menor al solicitado por el contribuyente en su solicitud de pago a plazos en parcialidades en términos del tercer párrafo del artículo 66 del Código, derivado del análisis del caso en particular.

APORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS, PARA DESVIRTUAR HECHOS U OMISIONES

Art.-68.-

Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código, cuando el contribuyente presente escrito solicitando el pago a plazos, aun cuando se haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se haya notificado el oficio de observaciones, éste podrá exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, los cuales serán independientes a la solicitud de pago a plazos.