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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
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Cápitulo 1
DE LOS REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Y LA REPRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES
CASOS EN QUE NO SE SEÑALARÁ NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Art.-12.-
Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN PERSONAS MORALES
Art.-13.-
Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.