Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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Transitorios

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Cápitulo 7
DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

MOMENTO PARA SOLICITAR EL ADOPTAR UN ACUERDO CONCLUSIÓN

Art.-71.-

Para los efectos del artículo 69-C, segundo párrafo del Código, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del Código, siempre que la Autoridad Fiscal, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos.

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIÓN EN REVISIÓN ELECTRÓNICA

Art.-72.-

Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo.