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DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Cápitulo 2: DE LOS DICTÁMENES DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Artículos:
Sección 1: DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES CONFORMADAS POR CONTADORES
Artículos: 52 a la 54
Sección 2: DE LAS SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS
Artículos: 55 a la 56
Sección 3: DE LOS DICTÁMENES
Artículos: 57 a la 60
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Cápitulo 7
DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
MOMENTO PARA SOLICITAR EL ADOPTAR UN ACUERDO CONCLUSIÓN
Art.-71.-
Para los efectos del artículo 69-C, segundo párrafo del Código, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del Código, siempre que la Autoridad Fiscal, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIÓN EN REVISIÓN ELECTRÓNICA
Art.-72.-
Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo.