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DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Cápitulo 2: DE LOS DICTÁMENES DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Artículos:
Sección 1: DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES CONFORMADAS POR CONTADORES
Artículos: 52 a la 54
Sección 2: DE LAS SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS
Artículos: 55 a la 56
Sección 3: DE LOS DICTÁMENES
Artículos: 57 a la 60
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Cápitulo 3
DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE TERCEROS EN REVISIONES ELECTRÓNICAS
Art.-61.-
Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.
EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS PERICIALES
Art.-62.-
Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo del Código, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II de dicho artículo, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.