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DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Cápitulo 2: DE LOS DICTÁMENES DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Artículos:
Sección 1: DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES CONFORMADAS POR CONTADORES
Artículos: 52 a la 54
Sección 2: DE LAS SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS
Artículos: 55 a la 56
Sección 3: DE LOS DICTÁMENES
Artículos: 57 a la 60
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Cápitulo 8
DE LAS INFRACCIONES FISCALES
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS
Art.-73.-
Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del Código, la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 65 del Código.
DISMINUCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS
Art.-74.-
Para los efectos del artículo 70-A del Código, para la reducción de las multas por infracción a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga causados, se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
IMPOSICIÓN DE MULTA CON MONTO SE ACTUALIZABLE
Art.-75.-
Para los efectos del artículo 75 del Código, la imposición de una multa cuyo monto se encuentre actualizado, se deberá fundar tanto en las disposiciones aplicables del Código, como en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, en las cuales se determina de forma detallada el procedimiento por el que se obtuvo el factor de actualización que se aplicará a la multa.
PLAZO DE LA CLAUSURA PREVENTIVA DE ESTABLECIMIENTOS
Art.-76.-
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del Código, para computar el plazo de la clausura preventiva de establecimientos, será desde el día en que se coloquen los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.