Reglamento del Código Fiscal de la Federación

X

Transitorios

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Cápitulo 6
DE LA PRESUNCIÓN DE LAS OPERACIONES INEXISTENTES

PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS CON COMPROBANTES FISCALES

Art.-69.-

Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:

  1. I.- A través del buzón tributario;

  2. II.- Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y

  3. III.- Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.

CÓMPUTO DEL PLAZO ADICIONAL PARA LA VALORACIÓN DE PRUEBAS

Art.-70.-

Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.