01
Cápitulo 5: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículos: 87 al 88
Sección 1: DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículos: 89 al 110
Sección 2: DE LAS ACCIONES
Artículos: 111 al 141
Sección 3: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículos: 142 al 163
Sección 4: DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
Artículos: 164 al 171
Sección 5: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN REFORMADA
Artículos: 172 al 177
Sección 6: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículos: 178 al 206
Cápitulo 12
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art.-250.-
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Art.-251.-
Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 28-07-2006
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Nota: El Decreto DOF 28-07-2006 que reformó el párrafo segundo del artículo 251 de esta Ley, hace referencia a
las fracciones I a III de dicho párrafo segundo, como si estuvieran vigentes (I. a III. ...). Sin embargo, estas fracciones
fueron previamente suprimidas del artículo 251, segundo párrafo, al reformarse dicho precepto por Decreto DOF 24-
12-1996.