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Cápitulo 5: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículos: 87 al 88
Sección 1: DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículos: 89 al 110
Sección 2: DE LAS ACCIONES
Artículos: 111 al 141
Sección 3: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículos: 142 al 163
Sección 4: DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
Artículos: 164 al 171
Sección 5: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN REFORMADA
Artículos: 172 al 177
Sección 6: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículos: 178 al 206
Cápitulo 6
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
DEFINICIÓN
Art.-207.-
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
REGLAS PARA SU OPERACIÓN
Art.-208.-
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art.-209.-
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Artículo reformado DOF 30-12-1982
DENOMINACIÓN
Art.-210.-
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se
formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros
equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso,
se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.-211.-
Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.