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Cápitulo 5: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículos: 87 al 88
Sección 1: DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículos: 89 al 110
Sección 2: DE LAS ACCIONES
Artículos: 111 al 141
Sección 3: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículos: 142 al 163
Sección 4: DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
Artículos: 164 al 171
Sección 5: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN REFORMADA
Artículos: 172 al 177
Sección 6: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículos: 178 al 206
Cápitulo 13
DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
CONCEPTO DE LA A EN P
Art.-252.-
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
LA A EN P CARECE DE PERSONALIDAD
Art.-253.-
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
CONTRATO POR ESCRITO
Art.-254.-
El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
TÉRMINOS DEL CONTRATO
Art.-255.-
En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ASOCIANTE
Art.-256.-
El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
NATURALEZA DE LOS BIENES APORTADOS
Art.-257.-
Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES O PÉRDIDAS
Art.-258.-
Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA A EN P
Art.-259.-
Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.