Código Penal Federal

Código Penal Federal

Cápitulo 11
VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

VIGILANCIA SOBRE EL SENTENCIADO

Art.-50 Bis.-

Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.