Código Penal Federal

Código Penal Federal

Cápitulo 10
PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SETENCIA

PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA EN PERIODICOS

Art.-47.-

La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.

PUBLICACIÓN A SOLICITUD Y COSTA DE OFENDIDO

Art.-48.-

El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA COMO REPARACIÓN

Art.-49.-


La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

DERECHO DE REPLICA EN EL MEDIO DONDE SE COMETIÓ EL DELITO

Art.-50.-

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.