Cápitulo 7
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
EXTINCIÓN DE PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD SE EXTINGUE
Art.-116.-
La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas.
Asi mismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.