Código Penal Federal

Código Penal Federal

Cápitulo 4
CONFINAMIENTO

CONCEPTO DE CONFINAMIENTO

Art.-28.-

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.