Código Penal Federal

Código Penal Federal

Cápitulo 8
APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER

APERCIBIMIENTO

Art.-43.-

El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

APERCIBIMIENTO INSUFICIENTE, CAUSIÓN U OTRA GARANTÍA

Art.-44.-

Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.