Código Penal Federal

Código Penal Federal

Cápitulo 7
AMONESTACIÓN

AMONESTACIÓN PUEDE SER PÚBLICA O PRIVADA

Art.-42.-

La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.