Código Penal Federal

Código Penal Federal

Cápitulo 2
AMNISTÍA

EXTINGUE LA ACCION PENAL Y SANCIONES LA AMNISTÍA

Art.-92.-

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.